CAPITULO I
NOMBRE Y DOMICILIO DE SINTRAEPA E.S.P.
Nombre del sindicato
Artículo 1. Con el nombre de SINTRAEPA E.S.P., y con Personería Jurídica Número 304 del 23 de Julio de 1945,se constituye una organización sindical de Primer Grado, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SINTRAEPA E.S.P., estará conformado por Trabajadores y Trabajadoras Oficiales de las Empresas Públicas de Armenia E.S.P., vinculados mediante Contrato a Término Indefinido
Domicilio de SINTRAEPA E.S.P.
Artículo 2. El domicilio principal de SINTRAEPA E.S.P. será en el municipio de Armenia, Departamento del Quindío.
Artículo 3. La residencia de los Miembros de la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P., será en el Departamento del Quindío.
CAPITULO II
OBJETIVOS, VALORES Y PRINCIPIOS DE SINTRAEPA E.S.P
Artículo 4: OBJETIVO GENERAL:
SINTRAEPA E.S.P., se define como una Organización Unitaria, clasista, pluralista, democrática y progresista, que tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de Empresas Públicas de Armenia E.S.P., el mejoramiento de su calidad de vida y sus condiciones de trabajo, la unidad sindical, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política; el pleno ejercicio de libertades políticas y sindicales de los trabajadores y el fortalecimiento del sindicalismo.
Artículo 5: OBJETIVOS ESPECIFICOS
a: Estudiar las características de la respectiva profesión, los salarios, y demás prestaciones convencionales y/o legales, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo para procurar su mejoramiento y su defensa.
b: Propulsar el acercamiento entre patrones y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general
c: Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento de ambas partes y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
d: Asesorar a sus afiliados en la defensa de todos los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patrones y ante terceros.
e: Interponer acciones jurídicas ante cualquier autoridad u organismo representando los intereses y garantizando los derechos de los afiliados.
f: Presentar ante las autoridades competentes demandas específicas que reivindiquen los derechos fundamentales de los afiliados, procurando su acceso real y efectivo de los derechos a la salud, a la seguridad social en general, a la educación y capacitación para el trabajo y el empleo en condiciones dignas de los afiliados a SINTRAEPA E.S.P
g: Procurar la educación sindical, política, básica, técnica y profesional de sus afiliados.
h: Gestionar o prestar apoyo a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad doméstica comprobada, para lo cual la Junta Directiva establecerá un reglamento.
i: Promover la creación de cooperativas, fondos de ahorro y demás formas de propiedad social que permitan el acceso a recursos para el mejoramiento de la calidad de vida, la atención a calamidades domésticas o la satisfacción de las necesidades familiares y personales de los afiliados.
j: Suscitar y crear los mecanismos para ofrecer a los afiliados una red de servicios para la adquisición de artículos de consumo u otros servicios.
k: Promover la activa participación de las mujeres y los jóvenes en la actividad sindical y reivindicar sus problemáticas y derechos específicos.
l: Promover la comunicación y posible coyuntura de SINTRAEPA E.S.P, con otras organizaciones sociales que promuevan la defensa de los derechos humanos laborales y sociales a favor del Estado Social y Democrático de Derecho
m: Promover la defensa de los intereses de los usuarios de la Empresa a través de los medios de comunicación de SINTRAEPA E.S.P.
n: Mantener de manera permanente una comunicación de doble vía con sus afiliados, usuarios y con otros actores sociales relevantes, a través del desarrollo de medios de información actualizados y de buena calidad.
ñ: Designar entre sus afiliados las comisiones y comités de reclamos permanentes y/o transitorias y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
o: Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo y adelantar la tramitación legal de los mismos, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar las conciliaciones y árbitros a que haya lugar.
p: Someter al arbitraje obligatorio todos los conflictos colectivos de trabajo que no se puedan resolver por arreglo directo o por conciliación, aceptar el fallo del Tribunal especial que se integre de conformidad con la Ley.
q: Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diferentes actividades y proyectos de SINTRAEPA E.S.P., en el cual se establezca institucionalmente su planeación.
r: Adquirir a cualquier título y poseer los bienes e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS(AS)
Artículo 6. Para afiliarse a SINTRAEPA E.S.P., se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Estar vinculado como empleado o empleada bajo la modalidad de Contrato de Trabajo a Término Indefinido con Empresas Públicas de Armenia E.S.P. y/o sus Dependencias.
- Pagar la cuota de Afiliación que corresponde al 2% del Salario Mensual Legal de Gobierno que esté vigente a su fecha de afiliación.
- Comprometerse con los objetivos propios de SINTRAEPA E.S.P., y con las actividades necesarias para su concreción.
- Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva, acompañándola de la fotocopia del Contrato de Trabajo, su cédula de ciudadanía, y autorización para los respectivos descuentos. La Junta Directiva decidirá por mayoría de votos su admisión.
- No haber sido expulsado y/o haber trascurrido 12 meses desde su último retiro y/o desafiliación.
PARÁGRAFO I: En caso que la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P., decida motivadamente denegar la afiliación y el interesado insistiere, la última decisión será llevada a la Asamblea General, la cual aceptará o negará en definitiva la solicitud de admisión.
PARAGRAFO II: El afiliado que haya renunciado o haya sido expulsado de SINTRAEPA E.S.P., y quiera reingresar nuevamente como afiliado, deberá hacer su solicitud, y cumplir con cada uno de los literales y/o puntos establecidos en el presente artículo.
Artículo 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
- Respetar y cumplir a cabalidad con las disposiciones establecidas en los Estatutos de SINTRAEPA E.S.P.
- Cumplir con las demás actividades que sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General y que se relacionen con el funcionamiento de SINTRAEPA E.S.P.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones en las que sea nombrado.
PARAGRAFO: Es obligación de los afiliados permanecer durante todo el tiempo que dure la Asamblea General, para lo cual se podrá llamar a lista al terminar la sesión y en caso de no contestar al llamado por parte de alguno o algunos presentes se procederá con la sanción establecida en el Capítulo X, Artículo 43, Literal b.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
- Pagar puntualmente las cuotas y aportes económicos definidos por los presentes Estatutos
- Abstenerse de actividades y actitudes que afecten la unidad, la solidaridad con sus compañeros y/o los bienes colectivos de SINTRAEPA E.S.P.
- Presentar excusa justificada por escrito con la indicación y soportes de la inasistencia, máximo cinco días después de celebrada la Asamblea
Artículo 8. Son derechos de los afiliados:
- Participar en los debates de la Asamblea General con derecho plenos, y en los de Junta Directiva con derecho a voz.
- Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones Estatutarias o accidentales, y desarrollar las tareas asignadas para cada una de ellas con la obligación de cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
- Tener acceso a los diversos programas y servicios que presta SINTRAEPA E.S.P. y gozar de las prerrogativas que establezca la Junta Directiva en cada caso específico
- Ser representado en los conflictos que se susciten en el ejercicio de sus funciones.
- Recibir las Asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que se requieran.
- Participar en los eventos de educación y capacitación sindical o en otras áreas programados por SINTRAEPA E.S.P.
- Participar en las diferentes actividades culturales, recreativas y de fortalecimiento del clima laboral.
- Conocer la problemática laboral de los afiliados a SINTRAEPA E.S.P.
- Mantener un contacto permanente con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre políticas y planes trazados para la buena marcha de SINTRAEPA E.S.P., y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva para reivindicar y mantener las conquistas laborales.
- Presentar proyectos alternativos y acordes encaminados a buscar solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados, los cuales serán analizados por la Junta Directiva, quien considerará su viabilidad y definirá su ejecución
- Solicitar la intervención de SINTRAEPA E.S.P., por intermedio de la Junta Directiva y conforme a los presentes Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos de trabajo tanto individual como colectivo.
- La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de SINTRAEPA E.S.P.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad de SINTRAEPA E.S.P.
Artículo 10. El quorum de la Asamblea General de Afiliados estará constituido por la mitad más uno del total de los afiliados a SINTRAEPA E.S.P.
Artículo 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un número no inferior a la tercera parte de sus afiliados. Constituye quorum para decidir la mitad más uno de los afiliados asistentes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
PARÁGRAFO: El Fiscal y la tercera parte de los afiliados al Sindicato sólo podrán hacer uso de la facultad para convocar Asambleas Extraordinarias cuando previamente se haya solicitado su convocatoria a la Junta Directiva y ésta se niegue a convocarla. La decisión de convocatoria Extraordinaria a través de este mecanismo deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva, con un tiempo no inferior a quince días hábiles, so pena de que todo lo decidido por la Asamblea sea nulo.
Artículo 12. La Asamblea General podrá habilitar formas de consulta y toma de decisiones, de sus distintos órganos, por medios plebiscitarios, que incluyan instrumentos tales como correo electrónico, correo certificado y/o autorizaciones o votos personales debidamente firmados, cuando se requieran decisiones urgentes.
PARAGRAFO: Si el Gobierno Nacional llegare a decretar cualquier tipo de emergencia social, se podrá sesionar de manera Virtual total o mixta, es decir un porcentaje presencial y otro porcentaje virtual para garantizar los aforos reglamentarios. La sesión obligatoriamente debe ser informada y notificada a los afiliados.
Artículo 13. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General, las siguientes:
- La elección de la Junta Directiva para un período de dos años.
- La elección de los integrantes por parte de SINTRAEPA a la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos y/o Comité Obrero Patronal (Un principal y Un suplente), para un período de dos años, los cuales gozarán del fuero sindical según Artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, Literal d, cuyas funciones y conformación están estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, y los candidatos deben cumplir con los requisitos de los artículos 17 y 18 de los Estatutos
- La refrendación de afiliación y desafiliación de los afiliados, aprobados en primera instancia por la Junta Directiva
- La modificación y adopción de los Estatutos, para lo cual se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General
- La fusión con otras Organizaciones de la misma naturaleza.
- La afiliación y desafiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, ya sean nacionales o internacionales, para lo cual se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General
- La expulsión de cualquier afiliado, previa aplicación del debido proceso.
- La fijación de cuotas extraordinarias.
- La aprobación del presupuesto general.
- La determinación de la cuantía de la póliza de manejo del Tesorero.
- La refrendación de todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes del Gobierno, y que no estén previstos en el presupuesto general, con el voto de la mayoría de los afiliados asistentes.
- La aprobación de los pliegos de peticiones.
- La elección de negociadores.
- La elección de conciliadores.
- La elección de árbitros.
- Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
- Aprobar o improbar las Resoluciones dictadas por la Junta Directiva.
- Aprobar los Estados Financieros y Balances que le presente la Junta Directiva.
- Aprobar la disolución de SINTRAEPA E.S.P.
- Ratificar la compra de bienes para SINTRAEPA E.S.P.
- Confirmar la venta o sesión de bienes de SINTRAEPA E.S.P. para lo cual se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General
Artículo 14. Toda reforma y/o adopción estatutaria será depositada en el Ministerio de Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, para que cumpla su función de Publicidad, según lo establecido en la Sentencia C-465 de Mayo de 2008 de la Corte Constitucional o la norma que la sustituya.
Artículo 15. En las Reuniones de Asamblea General, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el Acta, los nombres de quienes se encuentran presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. La Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P., es el organismo de Dirección Permanente que estará compuesta por diez (10) miembros, cinco Principales y cinco Suplentes, elegidos por los afiliados para un periodo de dos años, los cuales gozarán del Fuero Sindical según lo establecido en la Ley. Estos se elegirán mediante votación secreta o pública de acuerdo a lo que decida la mayoría de la Asamblea General por el sistema de planchas y cuociente electoral y mediante el voto directo de los afiliados a SINTRAEPA.
Si la elección es presencial, los afiliados que depositen el voto deberán firmar la planilla de asistencia.
Para otro tipo de elección, como lo es virtual, o por otro medio Plebiscitario la Junta Directiva que esté vigente establecerá su reglamentación, con la obligación de informarlo debidamente a los afiliados.
Los Principales desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Secretario General. Los suplentes ocuparán los cargos de Secretario de Organización, Secretario de Comunicaciones y Publicidad, Secretario de Bienestar y Asistencia Social, Secretario de Cultura Recreación y Deporte, Secretario de Educación. Para la designación de los cargos dentro de los 10 elegidos, cualquier miembro podrá solicitar que la votación sea secreta y deberá hacerse.
PARAGRAFO 1: En todo caso el cargo del Fiscal de SINTRAEPA E.S.P., corresponderá a la plancha o lista mayoritaria entre las minoritarias.
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
- Ser colombiano.
- Ser miembro activo de SINTRAEPA E.S.P., estar a paz y salvo por todo concepto y no pertenecer a otra Organización Sindical dentro de la misma Empresa, ni antes ni después de la elección, en el momento de hacerlo quedará ipso facto destituido de la Junta Directiva
- Estar ejerciendo normalmente la actividad, profesión u oficio; es decir, no en forma ocasional, ni como aprendiz o a prueba y haberla ejercido normalmente mínimo un año al momento de la postulación y/o elección.
- Saber leer y escribir.
- Tener cédula de ciudadanía
- No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva de SINTRAEPA el directivo que haya sido expulsado y/o renunciante de la Junta Directiva en alguna ocasión; hasta que haya transcurrido un periodo de 12 meses.
Artículo 18. No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que por razón de sus cargos en la Empresa, representen al patrono o tengan funciones de Dirección Confianza y Manejo, o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros de trabajo.
Dentro de este grupo se encuentran los siguientes cargos: Gerentes, Subgerentes, Directores, Gestores, Asistente de Gerencia, Tesorero General, Profesionales Asistentes, Profesionales Especializados grados 02 y 03, y cualquier Funcionario que tenga personal a cargo,; es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y/o que después de electo, entre a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso-facto su cargo sindical.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en el ejercicio de sus funciones, una vez que el Ministerio de Trabajo, haya notificado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa según lo estipulado en el Artículo 371 del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO I: los miembros de junta directiva deberán realizar un plan de trabajo para cada anualidad de conformidad con el cargo designado, con plazo hasta el 1ro de marzo de cada año. Igualmente ante la asamblea general presentarán informe de lo ejecutado.
La no presentación, ejecución del plan de trabajo en función de las actividades propias de su cargo, le hará perder su investidura y lo reemplazará quien siga en el orden de la plancha elegida.
PARAGRAFO II: Los miembros de junta directiva que fueren elegidos no deberán estar en curso de investigación alguna y/o proceso disciplinario, lo anterior dará pérdida de su elección y lo remplazará el siguiente de la plancha que fue elegida.
Artículo 20. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva, se comunicará por escrito al patrón o patronos y al Ministerio del Trabajo, o en su defecto a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se enviará acompañado de la documentación estipulada en la Ley.
Artículo 21. La calidad de miembro de la Junta Directiva, es renunciable ante la Asamblea General del Sindicato, pero no encontrándose reunida dicha Asamblea, la renuncia podrá presentarse ante la Junta Directiva, la cual estudiará y aceptará la renuncia y llamará para su reemplazo al siguiente en la lista o plancha de la cual fue elegido.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que se determine vacante, como su retiro de la Empresa, la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, o la muerte del directivo, la Junta Directiva lo reemplazará con el siguiente en la lista o plancha de la cual fue elegido.
Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando por el Presidente, el Fiscal, o la mayoría de sus miembros la convoquen, o según lo establecido en la Convención Colectiva Vigente.
Constituye quórum reglamentario la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
PARAGRAFO: En el eventual caso que los miembros de Junta Directiva hayan sido electos a partir de una sola plancha, la Junta Directiva respectiva podrá designar un reemplazo provisional hasta que la instancia superior correspondiente lo haga.
Artículo 23. Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva, salvo en los casos de fuerza mayor por cualquier tipo de Contingencia decretada por el Gobierno Nacional o local; la Junta Directiva no convocare a Asamblea General para hacer la nueva elección, un número no inferior al 30% de los afiliados podrá hacer la convocatoria previa solicitud escrita, firmada y dirigida a la Junta Directiva.
Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:
- Dirigir y resolver todos los asuntos que se relacionen con SINTRAEPA E.S.P., dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
- Integrar las secretarías especiales y las comisiones permanentes, con excepción de las comisiones asesoras permanentes de Control Fiscal y Social; y aprobar los planes, proyectos y programas de las diferentes secretarias.
- Revisar y aprobar, cada mes, en primera instancia, las cuentas que le presente el Contador de SINTRAEPA.
- Celebrar, previa autorización de la Asamblea General, Convenciones Colectivas de Trabajo.
- Dictar de acuerdo con los presentes Estatutos, el reglamento interno del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
- Velar por que todos los afiliados cumplan con los presentes Estatutos y las obligaciones que les competen.
- Imponer a los afiliados, de acuerdo con los presentes Estatutos, las sanciones disciplinarias. Las Resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General de Afiliados.
- Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurra en causal de expulsión.
- Reglamentar las elecciones para miembros de Junta Directiva de acuerdo a los Estatutos.
- Presentar a la Asamblea General un informe detallado de sus labores.
- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
- Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por aspectos laborales, políticos o económicos, e informar en la próxima Asamblea la solución dada.
- Aprobar previamente todos los gastos que no estén consignados en el presupuesto, a partir de la cuantía que determine la Asamblea General
- Nombrar los miembros de Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción en lo establecido en los presentes Estatutos.
- Nombrar los Delegados a Congresos, Convenciones, Plenarios, Conferencias o Seminarios Sindicales, así como los representantes ante otros Organismos Nacionales y/o Internacionales
- Organizar y realizar visitas periódicas a los afiliados
- Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Gastos
- Aprobar en primera instancia la afiliación y desafiliación a SINTRAEPA E.S.P.
- Para la toma de decisiones de la Junta Directiva se tendrá en cuenta el Quórum inicial de la Reunión
VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal de SINTRAEPA, y sus funciones son:
- Celebrar Contratos, otorgar Poderes con previa autorización de la Junta Directiva, incluyendo en estos documentos el número de Acta, la fecha de reunión y aclarando como fue la aprobación.
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborar el Orden del Día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
- Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.
- Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, por decisión de la Junta Directiva, o por solicitud del Fiscal, o por petición de un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.
- Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe de sus labores y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, informes que pueden ser verbales o virtuales.
- Juramentar a los afiliados que ingresen la organización sindical.
- Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para mejor organización del Sindicato.
- Firmar las Actas que hayan sido aprobadas y todas las órdenes de retiro de fondos en asocio con el Tesorero y el Fiscal.
- Ordenar el pago de los gastos determinados en el presupuesto, o por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
- Dar a conocer a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente, caso en el cual el Vicepresidente lo reemplazará provisionalmente, hasta tanto se realice la Redistribución de Cargos, tal y como está establecido en los presentes Estatutos.
- Comunicar a las autoridades correspondientes, en asocio con el Secretario(a) General, los cambios totales o parciales que se hicieren dentro de la Junta Directiva.
- Poner en funcionamiento y coordinar las comisiones accidentales que decida la Junta Directiva
- Promover la elaboración e implementación del Plan Principal de Funcionamiento Sindical.
- Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 26. Son funciones del Vice-presidente (a), las siguientes:
- Desempeñar las funciones que le competen al Presidente durante sus faltas temporales y presidir las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva, cuando éste forme parte en las discusiones.
- Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva, los acuerdos o resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de SINTRAEPA E.S.P.
- Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por los afiliados y que conozca de manera puntual.
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 27. Son funciones del Secretario(a) General, las siguientes:
- Coordinar con el Presidente las actividades de SINTRAEPA E.S.P y que se relacionen con su cargo
- Mantener en asocio con la Secretaria Administrativa de SINTRAEPA, la actualización de la base de datos de los afiliados, que debe contener como mínimo: número de cédula, cargo desempeñado en la Empresa, la fecha de afiliación al Sindicato, dirección domiciliaria, teléfono y correo electrónico.
- Disponer con la Secretaria Administrativa de SINTRAEPA la elaboración de las actas tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva
- Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de los afiliados de conformidad con los presentes Estatutos, a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General o de Junta Directiva.
- Contestar la correspondencia de su competencia previa consulta con el Presidente.
- Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Firmar las Actas que hayan sido aprobadas, en asocio con el Presidente.
- Informar al Presidente y demás miembros de Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la Administración de SINTRAEPA E.S.P.
- Ser órgano de comunicación de terceros con SINTRAEPA E.S.P, e informar de toda petición que se haga.
- Informar ante las autoridades respectivas, en asocio con el Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 28. Son funciones del Fiscal, las siguientes:
- Vigilar que la postulación de candidatos a la Junta Directiva, se haga cumpliendo las disposiciones Estatutarias
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y vigilar el normal desarrollo de las Asambleas.
- Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a consideración, por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrará correctas. En caso contrario informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, sobre las irregularidades observadas.
- Revisar y firmar los informes financieros rendidos por el Contador de SINTRAEPA E.S.P., para presentar a la Asamblea General, o informar sobre las irregularidades encontradas, previa presentación ante la Junta Directiva.
- Informar a la Junta Directiva sobre las violaciones hechas a los presentes Estatutos por los afiliados a SINTRAEPA E.S.P.
- Si llegare a encontrar irregularidades en el manejo del Sindicato, deberá informar a la Junta Directiva para su corrección, si no fuere atendido por ésta, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, e informar sobre el hecho o los hechos irregulares, para que sea la Asamblea General la que determine las correcciones o sanciones según el caso.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todos los retiros de fondos bancarios.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 29. Son funciones del Tesorero, las siguientes:
- Presentar a favor del Sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los presentes Estatutos, la cual podrá ser variada en su cuantía por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas de SINTRAEPA E.S.P. Una copia del documento se podrá depositar ante las autoridades respectivas. El valor de esta caución será cubierto con los fondos de SINTRAEPA E.S.P.
- Orientar y coordinar con la Secretaria de Planta de SINTRAEPA E.S.P., que las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias, multas, préstamos y en general todos los emolumentos que deban ser cancelados al Sindicato por los afiliados, estén debidamente reportados y descontados por nóminas. Así mismo, que todos los valores que se recauden por concepto de arrendamientos y por otros conceptos, estén debidamente consignados en la cuenta corriente de la Organización
- Orientar y coordinar los procesos contables de SINTRAEPA E.S.P. de acuerdo con las normas legales y garantizar que todos los ingresos y egresos se recauden y paguen a través de cuenta bancaria.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, todos los retiros de fondos bancarios, previo visto bueno del Fiscal.
- Rendir a la Junta Directiva, en asocio con la Contadora de SINTRAEPA E.S.P., un informe mensual, de los gastos efectuados, valores recaudados y estado de en Caja y/o Bancos.
- Permitir la revisión de los libros y de las cuentas, a los miembros de la Junta Directiva, al Fiscal o a los afiliados en caso de ser requerido.
- Procurar la sistematización de los procesos relacionados con el área financiera de SINTRAEPA E.S.P.
- Coordinar con la Junta Directiva programas para la conservación y mejor administración del Patrimonio de SINTRAEPA E.S.P.
- Coordinar con la Junta Directiva una política financiera que permita el auto sostenimiento de SINTRAEPA E.S.P., generando recursos distintos a las cuotas sindicales.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 30. Funciones del Secretario (a) de Organización:
- Llevar las estadísticas del Sindicato, de acuerdo con las normas que dicte la Junta Directiva
- Estudiar las características socio económicas de los afiliados, especialmente lo referente a condiciones de trabajo para plantear ideas que procuren el mejoramiento del entorno laboral.
- En Asocio con los demás miembros de la Junta Directiva, brindará apoyo logístico en los diferentes eventos o actividades programadas por la Junta Directiva.
- Diseñar e implementar programas y servicios en materia de bienestar, que promuevan la participación activa de los afiliados y que signifiquen un mejoramiento en su calidad de vida.
- Y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 31. Funciones del Secretario (a) de Comunicaciones y Publicidad:
- Expedir en asocio con el Presidente los comunicados de prensa sobre las actividades de SINTRAEPA E.S.P., e implementar la política de comunicaciones.
- Divulgar por los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a SINTRAEPA E.S.P, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad sindical
- Propender y garantizar la publicación del órgano oficial de difusión de SINTRAEPA E.S.P.
- Diseñar propuestas publicitarias para la difusión de las políticas y actividades de SINTRAEPA E.S.P.
- Mantener actualizados los medios de información que posea SINTRAEPA E.S.P.
- Y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 32. Son Funciones del Secretario (a) de Bienestar y Asistencia Social
- Velar por que las Empresas Prestadoras de Salud (E.P.S.), a las que estén vinculados los afiliados al Sindicato, les presten un excelente servicio, tanto a nivel externo como interno, y en tratamientos que deban realizarse en otras ciudades.
- Revisar los casos cuando un trabajador falte a sus labores y no presente una incapacidad médica y procurar que cumpla con su obligación
- Estar al tanto que las Empresas Administradoras de Riesgos (A.R.L.), escogidas por el patrono, presten un buen servicio educativo y de prevención a los afiliados a SINTRAEPA E.S.P
- Colaborar con el patrono en la coordinación y uso de los implementos de protección, e informar a la Junta Directiva sobre los afiliados que no acaten las normas sobre los elementos de protección se deben usar en razón del desempeño del cargo.
- Promover una política de Bienestar Social de SINTRAEPA E.S.P., así como Programas de Integración tendientes a fortalecer los lazos de confraternidad con los sindicalizados.
- Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 33: Funciones del Secretario (a) de Deportes:
- Desarrollar e implementar la organización de programas recreativos y de deportes, buscando que los afiliados tengan un estado anímico, deportivo, de integración, y buena salud.
- Coordinar con la Empresa y las entidades oficiales o particulares encargadas del fomento deportivo, la realización de eventos recreativos y deportivos, cuyo fin principal será el de la integración de todos los trabajadores de la Empresa.
- Propender por el adelanto y el desarrollo cultural y deportivo de los afiliados con los mecanismos y recursos que coordine y apruebe la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P.
- Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
Artículo 34. Son Funciones del Secretario (a) de Educación:
- Propender por el perfeccionamiento de los afiliados desde el punto de vista cultural, sindical, cooperativo y de capacitación en general, utilizando para ello los mecanismos y recursos que coordine y apruebe la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P.
- Mantener estrechas relaciones con instituciones o entidades educativas y culturales, bien sea oficiales o particulares, nacionales o internacionales, que permitan implementar los objetivos de SINTRAEPA
- Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
- Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin
CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS SINDICALES
Artículo 35. Los afiliados a SINTRAEPA E.S.P., estarán obligados a pagar cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
Artículo 36. En el momento en que un Trabajador Oficial de las E.P.A. E.S.P., se afilie a SINTRAEPA E.S.P., deberá pagar una cuota de afiliación, equivalente al 2% del salario mínimo mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional, cuota ésta que será reportada a la Empresa, a fin de que sea descontada por nómina. La Empresa la pondrá a disposición de SINTRAEPA E.S.P., con el pago de las demás cuotas ordinarias, mediante cheque y/o transferencia electrónica.
Artículo 37. Las cuotas ordinarias que deberán pagar los afiliados a SINTRAEPA E.S.P., serán del dos (2%) por ciento calculado sobre el sueldo básico devengado mensualmente por el afiliado, cuotas éstas que serán descontadas por nómina. Estas cuotas, se pondrán a disposición de SINTRAEPA E.S.P., mediante Cheque y/o trasferencia Electrónica
Artículo 38. Las cuotas extraordinarias se decretarán por las dos terceras partes de los afiliados asistentes a reunión de Asamblea General, y su cuantía será la que ésta apruebe. (Artículo 23, inciso 1º. del Decreto 2351 de 1965)
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 39. Para los gastos generales de SINTRAEPA E.S.P., se elaborará un Presupuesto de Ingresos y Gastos. Para estos efectos se creará una Comisión conformada por el Presidente, Fiscal y Tesorero. Cada Secretaría presentará su Proyecto de gastos con su respectivo Plan de Trabajo para que sean incluidos en el Presupuesto.
PARAGRAFO: Esta comisión, deberá reunirse con una antelación de dos meses a la realización de la Asamblea General de Afiliados y, elaborará un anteproyecto de Presupuesto General de SINTRAEPA E.S.P., el cual será discutido y analizado por la Junta Directiva para su aprobación previa y finalmente debe ser presentado a la Asamblea General de Afiliados para su aprobación definitiva.
Artículo 40. Los fondos del Sindicato deberán mantenerse en cuentas bancarias y a nombre de la organización, y los retiros deberán ser por medio de cheques, debidamente firmados por el Presidente el Fiscal y el Tesorero del Sindicato.
Artículo 41. Todo gasto que exceda el equivalente a tres salarios mínimos mensuales de Gobierno, con excepción de los sueldos y los rubros consignados en el presupuesto, requiere la aprobación de la Junta Directiva, los que excedan este valor y no estén previstos en el Presupuesto, necesitan la refrendación expresa de la Asamblea General de afiliados.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
Artículo 42. A SINTRAEPA E.S.P., le está prohibido:
- Obligar directa o indirectamente a los Trabajadores a ingresar a SINTRAEPA E.S.P o a retirarse de él, salvo en los casos de expulsión causados por violaciones previstas en estos Estatutos, previa y plenamente comprobados.
- Destinar los fondos de propósitos sociales a fines diversos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en las formas previstas en la Ley o en estos Estatutos.
- Efectuar operaciones comerciales o de cualquier naturaleza, ya sea que se realice con los empleados o con terceros, sin la aprobación de la Asamblea General
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES A LOS AFILIADOS
Artículo 43. El Sindicato podrá imponer a los afiliados, las siguientes sanciones:
- Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- Multa por valor equivalente a un (01) día de salario devengado por el afiliado, cuando deje de asistir, sin excusa justificada, a las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva o Comisión cuando forme parte de ellas, o cuando se retire sin justificación antes de la culminación de la reunión.
- Multa por valor equivalente a un (01) día de salario devengado por el afiliado, cuando se niegue a cumplir con las Comisiones que le sean asignadas.
- Los afiliados tendrán máximo media hora después de la verificación del quórum reglamentario para presentarse a la Asamblea General, y el no cumplimiento sin causa justificada le acarreará la sanción estipulada en el literal b) de éste Artículo, y se hará acreedor a las sanciones que imponga la Junta Directiva o la Asamblea General, según el caso.
- Los afiliados que no asistan a dos (02) reuniones de Asamblea General, en forma continua y sin excusa justificada, aparte de la multa se le llamará la atención por escrito.
PARÁGRAFO I: Cuando se cite a reunión de Asamblea General, y por falta de quórum reglamentario no se pudiera sesionar, se aplicará la multa a quienes hayan dejado de asistir a dicha Asamblea General.
PARÁGRAFO II: Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán aplicables a los afiliados previa utilización del Debido Proceso y serán apelables ante la Asamblea General.
PARAGRAFO III: El valor de las multas se reportarán a la Empresa e ingresarán a los fondos del Sindicato.
Artículo 44. Son causales de expulsión de los afiliados al Sindicato, las siguientes:
- La inasistencia a reuniones de Asamblea General por tres (03) veces consecutivas, sin que haya mediado una excusa y soportes justificando la no asistencia a la misma.
- Las ofensas de hecho, a cualquier miembro de la Junta Directiva, integrantes del Comité Estatutario de Quejas y Reclamos y/o Comité Obrero Patronal o de alguna Comisión o afiliados, por razón o con ocasión de su investidura.
- El abandono de las actividades programadas por SINTRAEPA y la no participación en ninguna actividad del mismo, es decir la demostración manifiesta de desinterés con las obligaciones establecidas en el Artículo 7 de los presentes Estatutos
- El fraude a los fondos del Sindicato.
- La violación sistemática de los presentes Estatutos.
- Propiciar la división entre los afiliados, con actitudes o acciones que afecten o atenten con la Unidad Sindical.
PARAGRAFO I: El afiliado deberá ser oído por la Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria, con citación previa, en garantía plena del debido proceso y derecho a la defensa antes de dictarse o imponerse la sanción.
Los causales de expulsión deben estar debidamente comprobados. Se entiende que el afiliado ha sido oído, cuando ha sido citado por escrito o virtualmente por dos veces consecutivas, con un lapso no superior a tres días, y el afiliado se ha negado a comparecer a la Junta Directiva.
PARAGRAFO II: La expulsión podrá ser decretada en primera instancia por la Junta Directiva, con la aprobación mediando votación de la mayoría de los miembros asistentes a la Reunión.
El sancionado tiene derecho, si lo considera pertinente a interponer el recurso de apelación por escrito debidamente sustentado y radicado en la Secretaría de SINTRAEPA E.S.P., dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sanción, para que sea remitido a la Asamblea General, instancia que resolverá de fondo la expulsión.
Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación, será la próxima que se reúna.
PARÁGRAFO III: El afiliado expulsado por las causales enumeradas en los literales a) y c), podrá regresar nuevamente a SINTRAEPA E.S.P., siempre y cuando hayan pasado por lo menos 12 meses, desde su expulsión y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de los presentes Estatutos
PARAGRAFO IV: El afiliado expulsado por los demás causales podrá regresar nuevamente a SINTRAEPA E.S.P., siempre y cuando hayan pasado por lo menos 24 meses desde su expulsión y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de los presentes Estatutos
CAPITULO XI
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
Artículo 45. El afiliado que quiera retirarse de SINTRAEPA E.S.P., obligatoriamente deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva, quien tomará la decisión que considere pertinente en primera instancia, con el compromiso de comunicar a la Asamblea General, quien determinará definitivamente la determinación del retiro del afiliado.
La instancia que resuelva de fondo la solicitud de retiro del afiliado debe observar plenamente lo consagrado en el Decreto 1072 de 2015 o la norma que a futuro la sustituya, en el sentido que si el afiliado se encuentra beneficiándose de la Convención Colectiva de Trabajo, deberá obligatoriamente seguir cancelando la cuotas o aportes por beneficio convencional hasta la culminación de la Vigencia de dicha convención.
PARAGRAFO I: Los aportes realizados por el afiliado no serán reembolsables por ningún motivo.
PARAGRAFO II: El afiliado que voluntariamente decida retirarse de SINTRAEPA E.S.P, deberá encontrarse a PAZ Y SALVO por todo concepto con SINTRAEPA E.S.P. Además, si SINTRAEPA E.S.P., hubiera creado o tuviera convenios con instituciones de mutualidad, seguros, créditos u otras similares, el afiliado que se retira no pierde los derechos que en ella tenga, si es su voluntad continuar, pero igualmente debe cumplir con las obligaciones adquiridas en estas instituciones.
Artículo 46: El afiliado que se haya retirado voluntariamente de SINTRAEPA podrá regresar nuevamente a SINTRAEPA E.S.P., siempre y cuando hayan pasado por lo menos doce meses desde su retiro y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de los presentes Estatutos
PARÁGRAFO: El afiliado podrá disfrutar de los beneficios aprobados por la Junta Directiva del sindicato siempre y cuando el aporte realizado en cada vigencia, supere el monto de los beneficios y/o de manera proporcional.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Y SU LIQUIDACIÓN
Artículo 47. Para decretar la disolución de SINTRAEPA E.S.P., se requiere la aprobación de por lo menos la tercera parte de los afiliados, en dos (02) sesiones de Asamblea General y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, según lo dispuesto en el Artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 48. SINTRAEPA E.S.P., se disolverá por la liquidación o clausura de las Empresas Públicas de Armenia E.S.P., por sentencia judicial, o por reducción de sus afiliados a un número inferior a veinticinco (25).
Artículo 49. Al disolverse SINTRAEPA E.S.P., el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los bienes o créditos que recaude. En primer término se pagarán las deudas de SINTRAEPA E.S.P., incluyendo los gastos de liquidación. El remanente se reembolsará a los afiliados activos, teniendo en cuenta las sumas que hubiere aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de los valores que adeude a SINTRAEPA E.S.P., y si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes. En ningún caso y por ningún motivo, puede un afiliado recibir un valor superior al monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. SINTRAEPA E.S.P. no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
Artículo 51. La Asamblea General en uso de sus atribuciones podrá ordenar a la Junta Directiva, consultar mediante plebiscito a los afiliados, decisiones de importancia para la marcha, el funcionamiento, el desarrollo y los fines de SINTRAEPA E.S.P. La Junta Directiva, reglamentará lo concerniente a la consulta o plebiscito.
Artículo 52. Los presentes Estatutos fueron leídos y aprobados por la Asamblea General celebrada el día 15 de Diciembre de 2024, en la ciudad de Armenia Quindío y serán depositados dentro de los cinco días hábiles siguientes en la Oficina del Ministerio de Trabajo, para que cumplan con su función de Publicidad y su texto final se adjunta
SINTRAEPA E.S.P.
PABLO ANDRES SOSA GALICIA EIDER SOTO MARIN
Presidente Secretario General
