Junta Directiva

CAPITULO   V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.  La Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P., es el organismo de Dirección Permanente que estará compuesta por diez (10) miembros, cinco Principales y cinco Suplentes, elegidos por los afiliados para un periodo de dos años, los cuales gozarán del Fuero Sindical según lo establecido en la Ley.  Estos se elegirán mediante votación secreta o pública de acuerdo a lo que decida la mayoría de la Asamblea General por el sistema de planchas y cuociente electoral y mediante el voto directo de los afiliados a SINTRAEPA.  

Si la elección es presencial, los afiliados que depositen el voto deberán firmar la planilla de asistencia. 

Para otro tipo de elección, como lo es virtual, o por otro medio Plebiscitario la Junta Directiva que esté vigente establecerá su reglamentación, con la obligación de informarlo debidamente a los afiliados.

Los Principales desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Secretario General. Los suplentes ocuparán los cargos de Secretario de Organización, Secretario de Comunicaciones y Publicidad, Secretario de Bienestar y Asistencia Social, Secretario de Cultura Recreación y Deporte, Secretario de Educación.  Para la designación de los cargos dentro de los 10 elegidos, cualquier miembro podrá solicitar que la votación sea secreta y deberá hacerse.

PARAGRAFO 1: En todo caso el cargo del Fiscal de SINTRAEPA E.S.P., corresponderá a la plancha o lista mayoritaria entre las minoritarias.

Artículo 17.  Para ser miembro de la Junta Directiva,  se requiere:

  1. Ser colombiano.
  • Ser miembro activo de SINTRAEPA E.S.P., estar a paz y salvo por todo concepto y no pertenecer a otra Organización Sindical dentro de la misma  Empresa, ni antes ni después de la elección, en el momento de hacerlo quedará ipso facto destituido de la Junta Directiva
  •  Estar ejerciendo normalmente la actividad,  profesión u oficio;  es decir,  no en forma ocasional, ni como aprendiz o a prueba  y haberla ejercido normalmente mínimo un año al momento de la postulación y/o elección.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener cédula de ciudadanía
  • No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva de SINTRAEPA el directivo que haya sido expulsado y/o renunciante de la Junta Directiva en alguna ocasión; hasta que haya transcurrido un periodo de 12 meses.

Artículo 18.  No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sindicato,  ni ser designados funcionarios del mismo,  los afiliados que por razón de sus cargos en la Empresa,  representen al patrono  o  tengan funciones de Dirección Confianza y Manejo,  o  puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros de trabajo.

Dentro de este grupo se encuentran los siguientes cargos: Gerentes, Subgerentes, Directores, Gestores, Asistente de Gerencia, Tesorero General, Profesionales Asistentes, Profesionales Especializados grados 02 y 03, y cualquier Funcionario que tenga personal a cargo,; es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados  y/o que después de electo,  entre  a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso-facto su cargo sindical.

Artículo 19.  Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en el ejercicio de sus funciones,  una vez que el Ministerio de Trabajo,  haya notificado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa según lo estipulado en el Artículo 371 del Código Sustantivo de Trabajo.

PARAGRAFO I:  los  miembros  de  junta  directiva  deberán  realizar  un  plan  de trabajo  para  cada anualidad de conformidad con el cargo designado, con plazo hasta el 1ro de marzo de cada año. Igualmente ante la asamblea general presentarán informe de lo ejecutado.

La no presentación, ejecución del plan de trabajo en función de las actividades propias de su cargo, le hará perder su investidura y lo reemplazará quien siga en el orden de la plancha elegida.

PARAGRAFO II: Los miembros de junta directiva que fueren elegidos no deberán estar en curso de investigación alguna y/o proceso disciplinario, lo anterior dará pérdida de su elección y lo remplazará el siguiente de la plancha que fue elegida.

Artículo 20.  Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva,  se comunicará por escrito al patrón o patronos y al Ministerio del Trabajo, o en su defecto a la  primera autoridad política del lugar.  Este aviso se enviará acompañado de la documentación estipulada en la Ley.

Artículo 21.  La calidad de miembro de la Junta Directiva,  es renunciable ante la Asamblea General del Sindicato,  pero no encontrándose reunida dicha Asamblea,  la renuncia podrá presentarse ante la Junta Directiva, la cual estudiará y aceptará la renuncia y llamará para su reemplazo al siguiente en la lista o plancha de la cual fue elegido.   

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que se determine vacante, como su retiro de la Empresa, la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, o la muerte del directivo, la Junta Directiva lo reemplazará con el siguiente en la lista o plancha de la cual fue elegido.

Artículo 22.  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando por el Presidente, el Fiscal, o la mayoría de sus miembros la convoquen, o según lo establecido en la Convención Colectiva  Vigente.

Constituye quórum reglamentario  la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

PARAGRAFO: En el eventual caso que los miembros de Junta Directiva hayan sido electos a partir de una sola plancha, la Junta Directiva respectiva podrá designar un reemplazo provisional hasta que la instancia superior correspondiente lo haga.

Artículo 23.  Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva, salvo en los casos de fuerza mayor por cualquier tipo de Contingencia decretada por el Gobierno Nacional o local; la Junta Directiva no convocare a Asamblea General para hacer la nueva elección,  un número no inferior al 30% de los afiliados podrá hacer la convocatoria previa solicitud escrita, firmada y dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 24.   Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Dirigir y resolver todos los asuntos que se relacionen con SINTRAEPA E.S.P.,  dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
  • Integrar las secretarías especiales y las comisiones permanentes, con excepción de las comisiones asesoras permanentes de Control Fiscal y Social; y aprobar los planes, proyectos y programas de las diferentes secretarias.
  • Revisar y aprobar, cada mes, en primera instancia, las cuentas que le presente el Contador de SINTRAEPA.
  • Celebrar, previa autorización de la Asamblea General, Convenciones Colectivas de Trabajo.
  • Dictar de acuerdo con los presentes Estatutos,  el reglamento interno del Sindicato  y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
  • Velar por que todos los afiliados cumplan con los presentes Estatutos y las obligaciones que les competen.
  • Imponer a los afiliados,  de acuerdo con los presentes Estatutos,  las sanciones disciplinarias.  Las Resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General de Afiliados.
  • Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación,  cuando un afiliado incurra en causal de expulsión.
  1. Reglamentar las elecciones para miembros de Junta Directiva de acuerdo a los Estatutos.
  • Presentar a la Asamblea General un informe detallado de sus labores.
  • Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
  • Resolver en cuanto sea posible,  las diferencias que se susciten entre los afiliados por aspectos laborales, políticos o económicos, e informar en la próxima Asamblea la solución dada.
  • Aprobar previamente todos los gastos que no estén consignados en el presupuesto, a partir de la cuantía que determine la Asamblea General
  • Nombrar los miembros de Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General,  con sujeción en lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Nombrar los Delegados a Congresos, Convenciones, Plenarios, Conferencias o Seminarios Sindicales, así como los representantes ante otros Organismos Nacionales y/o Internacionales
  • Organizar y realizar visitas  periódicas a los afiliados
  • Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Gastos
  • Aprobar en primera instancia la afiliación y desafiliación a SINTRAEPA E.S.P.
  • Para la toma de decisiones de la Junta Directiva se tendrá en cuenta el Quórum inicial de la Reunión

VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.  El Presidente(a)  de la Junta Directiva tiene la representación legal de SINTRAEPA,  y sus funciones son:

  1. Celebrar Contratos, otorgar Poderes con previa autorización de la Junta Directiva, incluyendo en estos documentos el número de Acta, la fecha de reunión y aclarando como fue la aprobación.
  • Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborar el Orden del Día de las respectivas sesiones  y dirigir los debates.
  • Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias,  previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.
  • Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, por decisión de la Junta Directiva, o por solicitud del Fiscal, o por petición de un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.
  • Rendir cada mes a la Junta Directiva  un informe de sus labores  y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, informes que pueden ser verbales o virtuales.
  • Juramentar a los afiliados que ingresen la organización sindical.
  • Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados,  a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los presentes Estatutos.
  • Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para mejor organización del Sindicato.
  1. Firmar las Actas que hayan sido aprobadas y todas las órdenes de retiro de fondos en asocio con el Tesorero y el Fiscal.
  • Ordenar el pago de los gastos determinados en el presupuesto,  o por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  • Dar a conocer a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente, caso en el cual el Vicepresidente lo reemplazará provisionalmente, hasta tanto se realice la Redistribución de Cargos, tal y como está establecido en los presentes Estatutos.
  • Comunicar a las autoridades correspondientes,  en asocio con el Secretario(a) General,  los cambios totales o parciales que se hicieren dentro de la Junta Directiva.
  • Poner en funcionamiento y coordinar las comisiones accidentales que decida la Junta Directiva
  • Promover la elaboración e implementación del Plan Principal de Funcionamiento Sindical.
  • Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 26.   Son funciones del Vice-presidente (a), las siguientes:

  1. Desempeñar las funciones que le competen al Presidente  durante sus faltas temporales y presidir las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva, cuando éste forme parte en las discusiones.
  • Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva, los acuerdos o resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de SINTRAEPA E.S.P.
  • Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por los afiliados y que conozca de manera puntual.
  • Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 27.  Son funciones del Secretario(a) General, las siguientes:

  1. Coordinar con el Presidente las actividades de SINTRAEPA E.S.P y que se relacionen con su cargo
  • Mantener en asocio con la Secretaria Administrativa de SINTRAEPA, la actualización de la base de datos de los afiliados, que debe contener como mínimo: número de cédula, cargo desempeñado en la Empresa,  la fecha de afiliación al Sindicato,  dirección domiciliaria,  teléfono y correo electrónico.
  • Disponer con la Secretaria Administrativa de SINTRAEPA la elaboración de las actas tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva
  • Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de los afiliados de conformidad con los presentes Estatutos,  a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General o de Junta Directiva.
  • Contestar la correspondencia de su competencia previa consulta con el Presidente.
  • Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Firmar las Actas que hayan sido aprobadas, en asocio con el Presidente.
  • Informar al Presidente y demás miembros de Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la Administración de SINTRAEPA E.S.P.
  1. Ser órgano de comunicación de terceros con SINTRAEPA E.S.P, e informar de toda petición que se haga.
  • Informar ante las autoridades respectivas, en asocio con el Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva
  • Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 28.  Son funciones del Fiscal, las siguientes:

  1. Vigilar que la postulación de candidatos a la Junta Directiva, se haga cumpliendo las disposiciones Estatutarias
  • Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados  y vigilar el normal desarrollo de las Asambleas.
  • Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a consideración,  por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrará correctas.   En caso contrario informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, sobre las irregularidades observadas.
  • Revisar y firmar los informes financieros rendidos por el Contador de SINTRAEPA E.S.P., para presentar a la Asamblea General, o informar  sobre las irregularidades encontradas, previa presentación ante la Junta Directiva.
  • Informar a la Junta Directiva sobre las violaciones hechas a los presentes Estatutos por los afiliados a SINTRAEPA E.S.P.
  • Si llegare a encontrar irregularidades en el manejo del Sindicato, deberá informar a la Junta Directiva para su corrección,  si no fuere atendido por ésta,  deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria,  e informar sobre el hecho o los hechos irregulares, para que sea la Asamblea General la que determine las correcciones o sanciones según el caso.
  • Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todos los retiros de fondos bancarios.
  1. Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 29Son funciones del Tesorero, las siguientes:

  1. Presentar a favor del Sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los presentes Estatutos, la cual podrá ser variada en su cuantía por la Asamblea General,  teniendo en cuenta las condiciones económicas de SINTRAEPA E.S.P. Una copia del documento se podrá depositar ante las autoridades respectivas.  El valor de esta caución será cubierto con los fondos de SINTRAEPA E.S.P.
  • Orientar y coordinar con la Secretaria de Planta de SINTRAEPA E.S.P., que las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias, multas, préstamos y en general todos los emolumentos que deban ser cancelados al Sindicato por los afiliados, estén debidamente reportados y descontados por nóminas.  Así mismo, que todos los valores que se recauden por concepto de arrendamientos y por otros conceptos, estén debidamente consignados en la cuenta  corriente de la Organización
  • Orientar y coordinar los procesos contables de SINTRAEPA E.S.P. de acuerdo con las normas legales y garantizar que todos los ingresos y egresos se recauden y paguen a través de cuenta bancaria.
  • Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal,  todos los retiros de fondos bancarios, previo visto bueno del Fiscal.
  • Rendir a la Junta Directiva,  en asocio con la Contadora de SINTRAEPA E.S.P., un informe mensual, de los gastos efectuados, valores recaudados y estado de en Caja y/o Bancos.
  • Permitir la revisión de los libros y de las cuentas, a los miembros de la Junta Directiva, al Fiscal o a los afiliados en caso de ser requerido.
  • Procurar la sistematización de los procesos relacionados con el área financiera de SINTRAEPA E.S.P.
  • Coordinar con la Junta Directiva programas para la conservación y mejor administración del Patrimonio de SINTRAEPA E.S.P.
  1. Coordinar con la Junta Directiva una política financiera que permita el auto sostenimiento de SINTRAEPA E.S.P., generando recursos distintos a las cuotas sindicales.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 30.   Funciones del Secretario (a) de Organización: 

  1. Llevar las estadísticas del Sindicato,  de acuerdo con las normas que dicte la Junta Directiva
  • Estudiar las características socio económicas de los afiliados,  especialmente lo referente a condiciones de trabajo para plantear ideas que procuren el mejoramiento del entorno laboral.
  • En Asocio con los demás miembros de la Junta Directiva, brindará apoyo logístico en los diferentes eventos o actividades programadas por la Junta Directiva.
  • Diseñar e implementar programas y servicios en materia de bienestar, que promuevan la participación activa de los afiliados y que signifiquen un mejoramiento en su calidad de vida.
  • Y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 31.  Funciones del Secretario (a) de Comunicaciones y Publicidad: 

  1. Expedir en asocio con el Presidente los comunicados de  prensa sobre las actividades de SINTRAEPA E.S.P., e implementar la política de comunicaciones.
  • Divulgar por los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a SINTRAEPA E.S.P, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad sindical
  • Propender y garantizar la publicación del órgano oficial de difusión de SINTRAEPA E.S.P.
  • Diseñar propuestas publicitarias para la difusión de las políticas y  actividades de SINTRAEPA E.S.P.
  • Mantener actualizados los medios de información que posea SINTRAEPA E.S.P.
  • Y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 32.  Son Funciones del Secretario (a) de Bienestar y Asistencia Social

  1. Velar por que las Empresas Prestadoras de Salud  (E.P.S.), a las que estén vinculados los afiliados al Sindicato, les presten  un excelente servicio, tanto a nivel externo como interno, y en tratamientos que deban realizarse en otras ciudades.
  • Revisar los casos cuando un trabajador falte a sus labores y no presente una incapacidad médica y procurar que cumpla con su obligación
  • Estar al tanto que las Empresas Administradoras de Riesgos (A.R.L.),  escogidas por el patrono,  presten un buen servicio educativo y de prevención a los afiliados a SINTRAEPA E.S.P
  • Colaborar con el patrono en la coordinación y uso de los implementos de protección,  e informar a la Junta Directiva sobre los afiliados que no acaten las normas sobre los elementos de protección se deben usar en razón del desempeño del cargo.
  • Promover una política de Bienestar Social de SINTRAEPA E.S.P., así como Programas de Integración tendientes a fortalecer los lazos de confraternidad con los sindicalizados.
  • Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 33: Funciones del Secretario (a) de Deportes:

  1. Desarrollar e implementar la organización de programas recreativos y de deportes,  buscando que los afiliados tengan un estado anímico, deportivo, de integración, y buena salud.
  • Coordinar con la Empresa y las entidades oficiales o particulares encargadas del fomento deportivo,  la realización de eventos recreativos y deportivos,  cuyo fin principal será el de la integración de todos los trabajadores de la Empresa. 
  • Propender por el adelanto y el desarrollo cultural y deportivo de los afiliados  con los mecanismos y recursos que coordine y apruebe la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P.
  • Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin

Artículo 34.  Son Funciones del Secretario (a) de Educación:

  1. Propender por el perfeccionamiento de los afiliados desde el punto de vista cultural, sindical, cooperativo y de capacitación en general, utilizando para ello los mecanismos y recursos que coordine y apruebe la Junta Directiva de SINTRAEPA E.S.P.
  • Mantener estrechas relaciones con instituciones o entidades educativas y  culturales, bien sea oficiales o particulares, nacionales o internacionales, que permitan implementar los objetivos de SINTRAEPA
  •  Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, respetando siempre las funciones que le competen a los demás miembros de la Junta Directiva.
  • Permanecer en la Reunión de Junta Directiva de principio a fin