Preguntas Frecuentes

CLÁUSULA 5.2.2 AUXILIO EDUCATIVO:

La Empresa reconocerá y pagará la suma de (4880) salarios mínimos diarios legales vigentes por año, pagaderos el 50% el 15 de junio, el 50% restante a más tardar el 20 de diciembre de cada año, a los trabajadores oficiales pertenecientes a cualquiera de las organizaciones sindicales, distribuidos en los siguientes rubros: 

  1. Auxilio para estudios Universitarios Profesionales, Estudios Tecnológicos, Especializaciones, Maestrías y postgrados.
  • Auxilio para Estudios Técnicos y Básica Secundaria.
  • Auxilio para Básica Primaria. 

PARÁGRAFO I: Podrá hacer uso de los auxilios el trabajador oficial sindicalizado a cualquiera de las organizaciones que compruebe estar estudiando; en caso contrario será beneficiario del auxilio uno de los hijos del trabajador; en caso de que carezca de hijos estudiantes, disfrutará de este beneficio el cónyuge o compañero (a) permanente. En los eventos anteriores el beneficiario deberá comprobar ante la empresa la calidad de estudiante.

PARÁGRAFO II: El beneficiario que pierda o repruebe un periodo académico no podrá acceder al auxilio para el siguiente periodo académico.

PARÁGRAFO III: Quienes al 31 de marzo de cada año no hayan presentado a la Empresa la correspondiente documentación perderán el auxilio educativo durante el primer semestre.  Para acceder al derecho del segundo semestre el plazo se extenderá hasta el 30 de agosto del mismo año, que corresponde a la fecha límite establecida para los estudiantes universitarios semestralizados.

PARÁGRAFO IV: La selección de los beneficiarios de los auxilios que cumplan con los requisitos previstos en esta cláusula, así como la distribución de los respectivos valores la hará la empresa a través de la Subgerencia Administrativa de manera equitativa por nivel académico.

CLÁUSULA 5.2.3. PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA.

La Empresa garantizará por una sola vez para todas las organizaciones sindicales la suma de dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos diarios legales vigentes, con destino efectuar préstamos a sus trabajadores oficiales sindicalizados, para cubrir calamidad doméstica plenamente comprobada, estos préstamos tendrán un interés del 0.5% mensual y un plazo máximo de pago de hasta 18 meses, previo análisis de la capacidad de endeudamiento; y podrá pagarse con sueldos y/o primas.

Las calamidades a que hace alusión la presente cláusula son única y exclusivamente las siguientes:

  1. Incendios, terremotos, vendavales, deslizamientos e inundaciones que afecten gravemente la vivienda del trabajador. y/o que vivan en vivienda familiar.
  • Muerte del cónyuge y/o compañero(a) permanente, de los padres, de los hijos o hermanos.
  • Tratamiento médico familiar: Se entenderán incluidos en él los diferentes tratamientos ordenados por un   profesional en la medicina, para el trabajador, sus padres, esposa (o), compañero (a), hijos y hermanos que dependan económicamente del trabajador oficial, que no sean cubiertos por la EPS.  Se excluyen procedimientos estéticos y odontológicos.
  • Gastos por concepto de Medicamentos: Dará lugar al derecho cuando el costo de la respectiva fórmula tenga un valor superior al 50% del salario devengado por el trabajador, sin exceder el tope establecido en el parágrafo II de la presente cláusula.
  • Para el pago o abono de obligaciones plenamente demostradas y que se encuentren en proceso judicial, embargo y etapa prejuridica.
  • Las demás situaciones enmarcadas en el grado de calamidad domestica no contempladas en los literales anteriores, previa valoración de la gestoría de talento humano.

PARÁGRAFO I: Se entiende por núcleo familiar aquellas personas que el trabajador previamente hubiere registrado en la oficina de Talento Humano y que tengan relación de consanguinidad y / o afinidad establecida en la ley.

PARÁGRAFO II: Los préstamos por calamidad doméstica en ningún caso podrán exceder del valor de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Empresa deducirá las sumas destinadas a la amortización del préstamo del respectivo salario y/o prima, previa autorización escrita del trabajador.

PARÁGRAFO III: la aprobación y el trámite de dichos préstamos estarán a cargo de la Empresa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 

El trabajador que haga uso de este beneficio estará obligado, cuando la empresa lo requiera, a presentar los respectivos comprobantes de cancelación de las obligaciones para las cuales solicitó y obtuvo el préstamo, de no cumplirse con este requisito, la empresa descontará de manera inmediata el monto de la obligación

CLÁUSULA 5.2.5 APORTE FUNERARIO.

La Empresa reconocerá y pagará aportes funerarios en los siguientes casos:

  • Si un trabajador oficial falleciera dentro del territorio nacional, en otra ciudad diferente a la capital del Quindío, el traslado será por cuenta de la Empresa siempre y cuando la A.F.P. o Colpensiones no asuman dicho traslado.
  • Muerte del cónyuge y/o compañero(a) permanente, de los padres, de los hijos o hermanos menores de edad, o mayores hasta los 25 años si demuestran estar estudiando, previa presentación del Certificado de Estudio; o si son discapacitados y que dependan económicamente del trabajador, el equivalente a un (01) salario mínimo mensual vigente.

CLÁUSULA 5.2.8: EXPEDICION DE CERTIFICADOS LABORALES.

Cuando un Trabajador Oficial Sindicalizado, requiera una Constancia Laboral para el cumplimiento de diligencias personales ante otras entidades, la Empresa lo expedirá dentro de los plazos establecidos para ello.  Dicha certificación no tendrá costo para los trabajadores oficiales sindicalizados, debiendo el trabajador asumir únicamente el costo de las Estampillas que se requieran para tal efecto.

CLÁUSULA 5.4. APOYO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES OFICIALES.

CLÁUSULA 5.4.1 GAFAS, PROTESIS DENTALES, TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA, AURICULARES Y/O ELEMENTOS DE AUDICION

La Empresa presupuestará anualmente para este rubro (gafas, prótesis dentales, tratamientos de ortodoncia, auriculares y o elementos de audición) 1.400 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Cada trabajador oficial sindicalizado a cualquier organización, podrá tramitar este auxilio el cual será máximo hasta once (11) salarios mínimos diarios legales vigentes, para aquellos elementos que no sean cubiertos por la EPS. Se podrá hacer uso de este derecho solamente una vez al año, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Subgerencia Administrativa.

Por concepto de auriculares y/o elementos de audición, la Empresa reconocerá y pagará hasta 22 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Estos auxilios se reconocerán para aquellos elementos que no sean cubiertos por la EPS. La solicitud del trabajador debe ser dirigida a la Subgerencia Administrativa en original y copia de todos los documentos anexando: dos cotizaciones, remisión de la EPS o formula medica de la EPS o historia clínica, copia del Rut y cuenta bancaria del proveedor.

CLÁUSULA 22: PERMISOS REMUNERADOS 

La Empresa concederá a sus trabajadores permisos remunerados en las siguientes ocasiones: 

  1. En caso de matrimonio, tres (03) días hábiles.
  • En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, la Empresa otorgará un permiso hasta por cinco (5) días calendario remunerados al trabajador, esta no procede para aquellos casos contenidos en la ley.
  • La empresa concederá los demás permisos que legalmente se encuentren establecidos, siempre y cuando sean justificados.
  • La empresa concederá permiso a sus trabajadores para asistir a las exequias de un trabajador fallecido, sin que esto afecte la prestación del servicio.